Morelia, Michoacán, 23 de septiembre de 2026.- El Pleno de la 76 Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad una reforma a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública que obliga a regularizar el registro, balizamiento, cromáticas, escudos y equipamiento de todas las corporaciones policiacas del estado, bajo el riesgo de sanciones penales y administrativas para quien incumpla.
EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, las y los diputados avalaron adicionar el segundo y tercer párrafo al artículo 34; reformar el artículo 117, la fracción XI del artículo 123, así como el primer párrafo y la fracción II del artículo 157 de la citada ley.
SIN REGISTRO NI IDENTIFICACIÓN, NO HAY OPERACIÓN
El nuevo Artículo 34 establece que los servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública deberán abstenerse de utilizar armamento, vehículos y equipos que no cuenten con registro, placas de circulación, balizaje, siglas, numeración, color, escudo y cualquier otro elemento de identificación oficial.
“El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado conforme a lo previsto por el Código Penal para el Estado de Michoacán, con independencia de las responsabilidades administrativas que las conductas produzcan”, advirtieron los legisladores en el decreto.
Con la reforma al Artículo 117, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEBERÁ EXPEDIR LOS MANUALES DE IDENTIDAD Y LINEAMIENTOS que regulen inmuebles, vehículos, equipos, uniformes, insignias, placas, distintivos, medallas, gafetes y escudos de las corporaciones.
El artículo precisa que todos los vehículos de las instituciones de Seguridad Pública —sean propios, arrendados o adquiridos bajo cualquier figura— deberán estar registrados y balizados, salvo aquellos asignados a funciones de investigación y operaciones especiales derivadas de denuncia u orden ministerial o judicial.
En el Artículo 123, los diputados mandataron que los elementos policiales tienen derecho a recibir su equipo de trabajo sin costo alguno, así como vehículos oficiales en buen estado, con equipo de emergencia, primeros auxilios, extintor y herramientas de auxilio vial.
CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN DERECHOS HUMANOS
A través del Artículo 157, se establece que el Estado deberá operar academias e institutos responsables de aplicar programas de profesionalización que incluyan capacitación en derechos humanos, primeros auxilios, protección civil e investigación científica y técnica.
En el Transitorio Segundo, el Congreso fijó que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá un plazo máximo de 180 días hábiles para adecuar los reglamentos y emitir los manuales de identidad necesarios para hacer cumplir el decreto.













